¿CÓMO DIAGRAPH AYUDA CON LAS NUEVAS ESPECIFICACIONES DE LA NOM-051?

NOM-051

Esta NOM, que publican conjuntamente la Secretaría de Economía (SE) y la
Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (COFEPRIS), se alinea con los estándares internacionales y busca no sólo proteger a los
consumidores sino incrementar la competitividad y la productividad de las
empresas y que entrará en vigor el próximo 1 de octubre.

La nueva Norma Oficial Mexicana 051-SCFI/SSA 1-2010, que regulará las especificaciones generales de etiquetado para alimentos y bebidas no alcohólicas preenvasadas nacionales y de exportación comercializadas en territorio nacional, tiene como objetivo dar más información sanitaria y comercial a los consumidores. Ésta se publicó el pasado lunes 5 de abril en el Diario Oficial de la Federación y entrará en vigor el próximo 1 de octubre.
Esta NOM, que publican conjuntamente la Secretaría de Economía (SE) y la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (COFEPRIS), se alinea con los estándares internacionales y busca no sólo proteger a los consumidores sino incrementar la competitividad y la productividad de las empresas.
“La norma tiene como objetivo primordial establecer la información comercial y sanitaria que debe contener el etiquetado de los alimentos y bebidas no alcohólicas preenvasados de fabricación nacional o extranjera, y determinar las características de dicha información”.
Dentro de la información sanitaria de mayor relevancia que deberán contener las etiquetas destacan: lista de ingredientes, identificación de lote, fecha de caducidad o consumo preferente, información nutrimental y declaración de propiedades.
Se crea un esquema de sellos que se colocarán en los productos cuyo consumo excesivo es considerado dañino por su alto contenido de nutrientes críticos: calorías, azúcares, grasas saturadas, grasas trans y sodio.
Dentro de los cambios más importantes que sufre la norma son:
• Lista de ingredientes.  Se incluye una lista de los ingredientes que han demostrado causar hipersensibilidad, intolerancia o alergia (cereales que contienen gluten, crustáceos, pescados, huevo, cacahuate, nueces de árboles, sulfitos).
• Identificación del lote. Se establece que el lote debe permitir la rastreabilidad del producto.
• Fecha de caducidad o consumo preferente. Se unificaron las disposiciones, ya que las que se tenían para fecha de caducidad no aseguraban la correcta declaración de la misma. Con esta nueva norma todos los productos deberán ostentar alguna de forma obligatoria (excepto vinagre, sal, azúcar, goma de mascar y algunos productos de confitería).
• Información nutrimental. Se hace obligatoria la declaración de esta información. Se incluyen varias definiciones sobre declaraciones de propiedades nutrimentales y saludables (claims), de Valores Nutrimentales de Referencia (Ingesta Diaria Recomendada, Ingesta Diaria Sugerida). Se actualizaron los valores nutrimentales de referencia, de acuerdo con lo publicado por el Instituto Nacional de Nutrición. Se incluye como declaración obligatoria a la fibra dietética. 
•Declaraciones de propiedades. Se mejora la forma en que se presenta este tema para abordar las declaraciones que son prohibidas y las declaraciones que son potencialmente engañosas. Se incluyen las declaraciones de propiedades condicionales y definiciones sobre las declaraciones nutrimentales y saludables.

INFOGRAFÍA NOM-051